En los últimos días los medios de comunicación se han hecho eco de la reciente publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 14/09/2016, indicando que, tras la citada sentencia, la indemnización de los trabajadores temporales se equipara a la de los trabajadores fijos o indefinidos.

Pero ¿qué significa tal equiparación? ¿qué es lo que dice realmente la sentencia del TJUE?

La cuestión que se plantea ante el TJUE es si una trabajadora con contrato de interinidad tiene derecho a reclamar el pago de una indemnización por la finalización de su contrato, y el TJUE concluye que sí bajo el siguiente razonamiento:

La normativa española discrimina entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos porque, aunque ambos se extingan por causas objetivas, la indemnización de los primeros asciende únicamente a 12 días y la de los segundos a 20 días. Asimismo, esta desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los interinos, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa.

Habrá que esperar para ver si esta decisión judicial provoca o no una nueva reforma legislativa en el ámbito laboral y en qué términos. Mientras tanto, serán los Tribunales españoles los que tendrán que decidir cómo aplicar la ley actual a la luz de la sentencia del TJUE.

Desde el Área Laboral de Santiago Mediano Abogados quedamos a vuestra disposición para atender cualquier necesidad particular relativa a este asunto que pudierais precisar.

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