ALERTA

 

El 20 de marzo se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión de los derechos de autor y derechos afines para su utilización en línea en el mercado interior.

 

Esta Directiva pretende homogeneizar ciertos aspectos de las entidades que gestionan colectivamente derechos de propiedad intelectual en el territorio de la Unión. Igualmente, sienta las bases para que se creen agrupaciones de entidades que faciliten la obtención de licencias multiterritoriales de obras musicales, con el fin de facilitar la creación y expansión de empresas que ofrezcan servicios de música en línea. También se prevé la existencia de los llamados «operadores de gestión independientes», que gestionarán derechos de propiedad intelectual en competencia con las entidades de gestión, si bien han de carecer de ánimo de lucro.

 

Es la primera vez que se legisla desde la Unión Europea para armonizar criterios relativos a la gestión colectiva de aquélla. Se persigue una mayor transparencia en su funcionamiento. Se regulan las relaciones entre la entidad y los titulares de los derechos gestionados, la recaudación, los repartos, los costes de gestión, la relación con los usuarios, y con otras entidades de gestión colectiva. Además, se prevé la obligación de constituir órganos de supervisión del funcionamiento de las entidades.

 

En cuanto a las licencias multiterritoriales de obras musicales,  destaca la prohibición de que los acuerdos de representación para la concesión de licencias multiterritoriales sean en régimen de exclusividad, y la obligatoriedad de que las entidades con menos recursos sean representadas por otras para la concesión de este tipo de licencias.

 

Finalmente, la Directiva establece la obligación de que se dispongan procedimientos eficaces y rápidos para que los titulares de derechos puedan tramitar reclamaciones por el reparto, así como la existencia de procedimientos de resolución alternativa de litigios entre las entidades y los usuarios, los titulares y las entidades entre sí.

 

Las disposiciones de la Directiva deberán haberse incorporado al Derecho interno de los Estados no más tarde del 10 de abril de 2016.