El próximo 27 de noviembre va a entrar en vigor el protocolo que modifica el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Estados Unidos.

A continuación se indican los aspectos más relevantes que cambiarán con el nuevo Protocolo:

Establecimiento permanente:

Se amplía de 6 a 12 meses el plazo de duración en caso de obras de construcción, instalación o montaje, o las instalaciones o plataformas o barcos de perforación utilizados para la exploración o explotación de recursos naturales, para la consideración de las mismas como de Establecimiento Permanente.

Dividendos:

Se modifican los tipos de tributación máxima en la fuente (WHT) si el perceptor de los dividendos es el “beneficiario efectivo”, de acuerdo con lo siguiente:

  1. 0% del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad residente que haya poseído, directa o indirectamente, a través de uno o más residentes, el 80% del capital de la sociedad pagadora del dividendo, durante un período de 12 meses que concluya en la fecha en la que se determine el derecho a percibir el dividendo;
  2. 5% del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente, al menos, el 10% de las acciones de la pagadora del dividendo;
  3. 15% del importe bruto de los dividendos en el resto de casos.

La imposición complementaria de sucursales por las remesas que estas envían a su matriz, pasa a tener un WHT del 10% al 5%.

Intereses:

Tributación en exclusiva en Residencia por el pago de intereses. Es decir, no habrá WHT en el Estado del pagador de los intereses.

Anteriormente, se establecía un tipo máximo de tributación en la fuente (WHT) del 10%.

Cánones:

Los cánones percibidos por el beneficiario efectivo de los mismos tributarán, en exclusiva, en el Estado de residencia del perceptor. Es decir, no habrá WHT en el Estado pagador de los cánones.

Anteriormente, en función del tipo del canon, se establecían tipos máximos de retención (WHT) del 5%, 8% y 10%.

Se excluye del concepto de canon a los pagos por prestaciones de asistencia técnica.

Ganancias de capital por enajenación de participaciones:

Con el texto del Convenio anterior a esta modificación, la transmisión de un porcentaje superior al 25% en una sociedad podían someterse a imposición en el Estado de la fuente.

Con el nuevo texto, sólo tributará en el Estado de la fuente la transmisión de acciones o participaciones en sociedades que estén constituidas en su activo principalmente por inmuebles o por derechos de uso de inmuebles.