ALERTA

 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ESCLARECE SOBRE EL DERECHO DE LAS BIBLIOTECAS A DIGITALIZAR LAS OBRAS QUE FIGUREN EN SUS COLECCIONES.

El pasado 11 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante sentencia en el asunto C-117/13, esclareció un conjunto de cuestiones en torno al artículo 5, apartado 3, letra n) de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

 

Respecto a las cuestiones prejudiciales que planteó el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal), el TJUE considera que el  artículo 5, apartado 3, letra n), de la Directiva 2001/29 tiene por objetivo fomentar las investigaciones y el estudio personal, lo que constituye, además, la misión fundamental de establecimientos tales como las bibliotecas accesibles al público. Razones por las que el TJUE refiere, no se puede impedir que dichos establecimientos ejerciten un derecho accesorio de digitalización de las obras que forman parte de sus colecciones, para que éstas puedan ser puestas a disposición del público a través de los terminales creados al efecto.

 

No obstante, el TJUE acota que este derecho accesorio de digitalización debe avenirse a lo dispuesto por el artículo 5, apartado 5 de la propia Directiva.

 

Además, el TJUE señala que los usuarios de estos establecimientos no podrán imprimir en papel o almacenar en una memoria USB las obras a las que tengan acceso por medio de los referidos terminales especializados, ya que dichos actos de reproducción no son necesarios para permitir que las obras se pongan a disposición de los usuarios. Ahora bien, ello no obsta a que tales actos puedan ser autorizados por la normativa nacional de transposición de las excepciones previstas en el artículo 5, apartado 2, letras a) o b), de la Directiva 2001/29, siempre que el titular de los derechos sobre la obra reciba una compensación equitativa.