Este pasado sábado día 1 de abril entró en vigor la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes que establece importantes modificaciones al régimen de protección y procedimiento de registro de las Patentes en España. También el mismo día 1 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley.

El objeto fundamental de la ley es equiparar la normativa al ámbito europeo e internacional y fortalecer el sistema de patentes español, estableciendo un marco legal que prime la actividad verdaderamente inventiva y novedosa y dotándole de una mayor seguridad jurídica.

Las modificaciones más destacables del nuevo régimen son las siguientes:

Respecto a las patentes

– Carácter obligatorio del examen previo de novedad y actividad inventiva en la tramitación de patentes. Se elimina, por tanto, el procedimiento general de concesión, sin examen previo, y todas las solicitudes de patentes serán tramitadas con examen previo realizado por la OEPM. De este modo se obtendrán patentes más fuertes al examinarse el cumplimiento de los requisitos necesarios para su protección.
– La tasa por la realización del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) se abonará de modo simultaneo al de la tasa de solicitud. El IET se adelanta (se realizará antes del examen técnico y de formalidades) e irá acompañado de una opinión escrita que facilitará la toma de decisiones sobre la protección de la patente como puede ser la continuación del procedimiento o la extensión de su protección a otros países.
– Se establece un procedimiento de oposición post-concesión, de manera similar al existente en la Patente Europea.

Respecto a los Modelos de Utilidad

– Se establece como requisito la novedad mundial, en lugar de novedad nacional, como se requería en el régimen anterior, equiparándose el estado de la técnica al de las patentes para la valoración de los requisitos de novedad y actividad inventiva.
– Se amplían las invenciones que pueden protegerse a través de modelo de utilidad, pudiendo protegerse cualquier producto o composición, con exclusión tan solo de los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.
– El procedimiento de oposición se mantiene inalterado, con carácter previo a la concesión, a diferencia del de las patentes.
– Para el ejercicio de acciones en defensa de un modelo de utilidad se requiere, con carácter previo, haber solicitado a la OEPM la realización del IET y haber pagado la tasa correspondiente.

Disposiciones comunes

– Se simplifican los requisitos para obtener una fecha de presentación en ambas modalidades.
– Se establece un 50% de descuento en tasas para PYMES y emprendedores.
– Se modifica el computo del vencimiento de anualidades que deberán pagarse en los tres meses siguientes a la fecha de devengo.

La Ley modifica algunos aspectos del régimen de las llamadas anteriormente «invenciones laborales», renombradas como «las que se producen en el ámbito de una relación de empleo o de servicios». simplificándose su procedimiento y aumentando la seguridad jurídica.

Los textos íntegros de la Ley y del Reglamento pueden consultarse en los siguientes enlaces

http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/25/pdfs/BOE-A-2015-8328.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2017/04/01/pdfs/BOE-A-2017-3550.pdf

Estos y otros cambios introducen importantes novedades en el sistema de patentes en España, que hace necesario un asesoramiento especializado en la gestión y protección de estos intangibles.

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