ALERTA

LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD) SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE LAS TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

A raíz de la sentencia dictada el pasado 6 de octubre de 2015, según la cual el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), acordó que el Acuerdo de Puerto Seguro era inválido (https://www.santiagomediano.com/media/47542/alerta_puerto_seguro.pdf), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha comenzado a dirigirse a aquellas compañías que han declarado estar realizando transferencias internacionales de datos a empresas adheridas al Acuerdo de Puerto de Seguro.

En particular, la AEPD está solicitando que antes del próximo 29 de enero de 2016, se informe sobre qué mecanismos han sido adoptados por las mismas para legitimar dichas transferencias internacionales.

Entre otros mecanismos adecuados para justificar las transferencias internacionales de datos, la AEPD identifica las Cláusulas Contractuales Tipo y las Reglas Corporativas Vinculantes.

En el supuesto de no atenderse el requerimiento de la AEPD y/o no informarse de las modificaciones adoptadas en las transferencias internacionales para adaptarse a la normativa vigente, la AEPD podría iniciar las acciones correspondientes, incluyendo la imposición de sanciones y/o la suspensión temporal de las transferencias.