El jueves 21 de febrero fue publicada la Ley Orgánica 1/2019, por medio de la cual se modifica el Código Penal para la transposición de Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo .

También se modifica el Código Penal para completar el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos adaptándolo a las previsiones contenidas en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos.

Finalmente, se completa la regulación de los delitos de corrupción de acuerdo con las directrices del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO).

En consecuencia, los Modelos de Prevención de Delitos de las empresas deberán ser objeto de revisión y actualización, para contemplar los nuevos delitos, así como adecuar los mapas de riesgos y controles a los cambios incorporados.

¿De qué nuevos delitos pueden ser responsables las empresas?

Fruto de la reforma del Código Penal, se amplía el catálogo de delitos de los que las personas jurídicas pueden responder penalmente, incorporando los siguientes:

• Comunicación ilícita de información privilegiada (art. 285 Bis), que deberá tener lugar fuera del normal ejercicio de la actividad de quien esté en posesión de la misma, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.

• Delitos de malversación (arts. 432 434), lo que comprende la administración desleal, la apropiación indebida del patrimonio público y la malversación impropia, entre otros.

• Delitos de terrorismo (arts. 573 a 580), de manera que las personas jurídicas podrán ser responsables penalmente de todos los delitos de terrorismo que puedan cometerse en su seno, ampliando la previsión anterior, que limitaba la responsabilidad en caso de organizaciones terroristas y financiación del terrorismo.

Entrada en vigor de la reforma

Los cambios incorporados por esta reforma del Código Penal entrarán en vigor el 13 de marzo de 2019.

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