ALERTA

 

Tras anunciarlo Rajoy en el Debate sobre el Estado de la Nación de 25/02/2014, el Gobierno, en el Consejo de Ministros de 28/02/2014, ha aprobado el Real Decreto -Ley 3/2014, de 28 de febrero, de Medidas Urgentes para el Fomento del Empleo y la Contratación Indefinida, que establece la llamada «Tarifa plana» en la cotización a la Seguridad Social para la contratación indefinida de nuevos trabajadores, cuyas claves son las siguientes:

 

Descripción

 

Las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido pagarán una «tarifa plana» en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros 24 meses, siempre y cuando esta contratación suponga la creación neta de empleo estable, es decir, suponga un aumento neto de plantilla.

 

Esta «tarifa plana» tiene tres tramos, que oscilarán de 50 a 100 euros mensuales, dependiendo de la jornada del empleado:

  • Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

La medida afecta exclusivamente a la cuota patronal por contingencias comunes, pero no afecta a la aportación del trabajador a la seguridad social ni a la aportación empresarial por el resto de contingencias (desempleo, FOGASA y Formación Profesional) respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización.

 

Los autónomos y las empresas con menos de diez trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales con una reducción del 50 por 100 de la cuota por dichas contingencias.

 

La reducción supondrá un ahorro medio para el empleador de alrededor del 75 por 100 de la cotización por contingencias comunes, que se reducirá a cien euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual de veinte mil euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.

 

Beneficiarios:

 

Todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, también independientemente de su edad.

 

Requisitos para acogerse a la tarifa plana

 

a)  Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.

 

b)  Los contratos indefinidos celebrados deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

 

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.

 

c)  Se debe mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

 

d)  No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

 

A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

 

e)  La tarifa plana no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.

 

Consecuencias del incumplimiento de los requisitos

 

Con carácter general las empresas que disfruten de forma indebida de esta reducción deberán reintegrar las cuotas dejadas de ingresar con el recargo e intereses de demora correspondientes

 

En el caso concreto de que las empresas no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato, deberán reintegrar la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción en los siguientes términos:

  • Si incumplen el primer año, deberán ingresar el 100 % de la totalidad de las cantidades que se han ahorrado;
  • Si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50 %
  • Si incumplen el tercer año, deberán ingresar el 33 %.
  • Si el empleado fuera despedido a partir del tercer año (mes 37), la empresa no deberá devolver nada.

Efectos sobre derechos sociales del trabajador

 

No tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

 

Contrataciones excluidas

 

La reducción de la cotización no se aplicará en los siguientes supuestos:

 

a)  Relaciones laborales de carácter especial

 

b)  Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

 

Si se admite la contratación por el autónomo de los hijos menores de 30 años que convivan con él o mayores de 30 años con determinada discapacidad.

 

c)  Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

d)  Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

 

e)  Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014. 

 

Vigencia de la medida

 

La tarifa plana se aplicará durante un período de 24 meses, a contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014.