El miércoles 5 de diciembre fue aprobada la Ley Orgánica 3/2018 , de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDP) , por medio de la cual se adapta el Ordenamiento Jurídico español al Reglamento 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) , al tiempo que introduce algunas novedades mediante el desarrollo de materias contenidas en el mismo.

¿Cuáles son las principales cuestiones y novedades que se introducen?

La #LOPDP introduce y regula, entre otras, las siguientes cuestiones y novedades:

Menores: La edad mínima para poder prestar consentimiento al tratamiento de los datos será de 14 años.

Personas fallecidas: se reconoce expresamente el derecho de acceso, rectificación y supresión a quienes estuvieron vinculados con personas fallecidas por razones familiares o de hecho, y a sus herederos. Asimismo, se regula el modo de acceder a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información respecto de personas fallecidas, quienes podrán haber dispuesto su propio testamento digital.

Deber de información: se prevé la posibilidad de informar mediante el sistema de capas, detallándose qué información básica debe formar parte de la primera capa.

Tratamiento de datos de contacto profesional: se presume amparado por el interés legítimo el tratamiento de datos de contacto profesional cuya finalidad sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.

Sistemas de información de denuncias internas: se regula el tratamiento de datos vinculados a los canales de denuncias (whistleblowing), las cuales podrán ser anónimas y, en todo caso, confidenciales.

Delegado de Protección de Datos (#DPD): se regulan detalladamente qué sectores de actividad deberán nombrar obligatoriamente un DPD y se añaden algunas notas que clarifican aspectos relativos a la acreditación de sus aptitudes.

Derechos digitales y ámbito laboral: se actualizan las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Asimismo, se refuerzan las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, complementando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados.

Derecho de rectificación en Internet: se prevé la extensión y aplicación del derecho de rectificación, regulado en la Ley Orgánica 2/1984, en redes sociales, servicios de la sociedad de la información equivalentes y medios de comunicación digitales.

Derecho de actualización de informaciones en medios de comunicación digitales: se reconoce el derecho a solicitar motivadamente, de los medios de comunicación digitales, la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible, junto a noticias que conciernan a los solicitantes, cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, y ello genere un perjuicio.

Derecho al olvido: se regula el “derecho al olvido” respecto de los motores de búsqueda de Internet, redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

Cómputo de los plazos: en el cómputo de los plazos (fijados por días) previstos en el RGPD o en la #LOPDP, se entenderá que los días son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y festivos.

Entrada en vigor

La #LOPDP entró en vigor el viernes 7 de diciembre de 2018.

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