La Comisión Europea (CE) ha tiene ya un tiempo tratando de ajustar la regulación europea en materia de derecho de autor a los avances tecnológicos, específicamente a las nuevas formas de comercio electrónico. Desde que la CE anunció en 2015 su plan estratégico para el «Mercado Único Digital» ha estado trabajando en varias propuestas que ahora se ven más cristalizadas en la propuesta de Directiva relativa a los derechos de autor en el Mercado Único Digital. Dicha propuesta que ha sido recientemente publicada.

Los objetivos perseguidos por la CE con esta propuesta de Directiva son:

1) Asegurar la protección de las obras en el entorno digital;
2) Mejorar la rentabilidad en la explotación de las obras en el entorno digital en beneficio de los titulares de derecho;
3) Mejorar y asegurarles a los usuarios la posibilidad de consumir contenido en línea, tales como películas, emisiones de partidos (deportes), música, libros, juegos y demás, cuando estén en otros países miembros de la Unión.
La propuesta de Directiva, aunque condensada, trata algunos de los más importantes y controversiales temas con respecto a los usos de obras protegidas en el comercio digital y de los usos transfronterizos. Algunos de los temas son: el uso de obras audiovisuales en las plataformas de video bajo demanda («VoD», por sus siglas en inglés), y la aplicación de excepciones y/o limitaciones a dichos usos.
La propuesta de Directiva está ideada como complemento de las Directivas que están actualmente en vigor, tales como las Directivas 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (InfoSoc), y la Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos, con lo cual no las modifica.

En concreto, la propuesta trata los siguientes temas:

  1. Excepciones y limitaciones referentes a la investigación científica y a la ilustración para la enseñanza. Si bien es cierto que estas excepciones han sido ya cubiertas por otras Directivas de forma generalizada (por ejemplo, por la InfoSoc), la propuesta de Directiva provee un concepto más específico y centrado.
    En cuanto a las bases de datos, la propuesta limita el derecho de reproducción y el derecho sui generis con respecto a los usos de minería de datos (text/data mining), es decir la extracción automática de datos. Esta excepción implica que cualquier centro de investigación (dígase, universidad y/u organización que preste servicios educacionales) podrá extraer y utilizar la información y datos alojados en las bases de datos sin requerir autorización, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la misma.
    Asimismo, otro de los temas que cubre la propuesta es la excepción de la ilustración para la enseñanza. La propuesta adapta la excepción a los usos digitales, y permite la reproducción y comunicación pública de obras para fines de enseñanza, siempre y cuando el uso no sea comercial y se realice dentro del recinto de la institución o a través de una red accesible solo a personal de la misma y sus estudiantes.
  2. Derecho conexo para los editores de noticias. La propuesta incluye un nuevo derecho (en lo que al derecho europeo respecta) para los editores de noticias en relación a sus contenidos en línea. La propuesta otorga a los editores de noticias el derecho de reproducción y el derecho de puesta a disposición sobre sus contenidos.
  3. Sobre la preservación del legado cultural. La propuesta no solo incluye una excepción en beneficio del legado cultural en relación a las obras que se encuentran en la colección permanente de una institución cultural (ej. museos y bibliotecas), sino que también incorpora unas reglas que deben ser aplicadas por las sociedades de gestión colectiva a la hora de licenciar los usos de obras. Esto permitirá a dichas instituciones poder digitalizar, distribuir, comunicar al público (incluyendo poner a disposición), e incluso realizar copias digitales de las obras que se encuentren en su colección y que no estén accesible al público mediante canales tradicionales.
  4. Nuevo cuerpo imparcial para las negociaciones de las licencias para la puesta a disposición de las obras audiovisuales. La propuesta incluye una nueva obligación para los Estados Miembros de crear o asignar un organismo que servirá como de mediador ante los conflictos que surjan en las negociaciones entre las plataformas de VoD y los titulares de derecho.
  5. Disposiciones especiales relativas al derecho de remuneración de los autores y artistas, intérpretes y ejecutantes. La propuesta establece una obligación de «transparencia» a los cesionarios de los derechos de explotación de dar a los autores/artistas, intérpretes y ejecutantes toda la información relacionada a la explotación de las mismas. Igualmente, los autores y artistas, intérpretes y ejecutantes tendrán el derecho de pedir una remuneración adicional cuando la remuneración originalmente pactada resulta considerablemente inferior a las ganancias de la explotación de la obra.
Con esto la CE trata de dar claridad a ciertos temas, no obstante, algunos de ellos generan controversia. Por ejemplo, en relación al «nuevo» derecho que tiene los editores de publicaciones, y la necesidad de negociar con ellos la autorización del uso de las mismas está causando estragos. Google ha insinuado que podrá dejar de brindar el servicio de Google News en toda Europa en caso de que dicha disposición sea implementada tal y como está (ver la declaración de Caroline Atkinson, vice-presidenta de Google).
Por ello, recomendamos mantener la mirada en la evolución de la propuesta, ya que su aprobación impactará el tratamiento del derecho de autor en el mercado único digital y las normativas aplicables a los proveedores de servicio de la información.
Desde el área de Enforcement y Competencia de Santiago Mediano Abogados nos encargamos de velar por la protección de activos inmateriales, planeando y adoptando estrategias y medidas que garanticen su efectividad, antes incluso del ejercicio de acciones judiciales.
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